Desde Vallejo y Romero Asociados, abogados especialistas en derecho turístico, con sede en Córdoba y actuación en toda Andalucía, a través del presente artículo queremos trasladar las nuevas medidas reguladas en el Decreto Ley 6/2021 aprobadas por la Junta de Andalucía dirigidas al mantenimiento de la actividad empresarial del sector hotelero.
- ¿A quién van dirigidas estas subvenciones?
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos de turismo y empresas explotadoras de los complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía.
Deberán reunir los siguientes requisitos:
- Domicilio fiscal en la CCAA de Andalucía.
- La actividad tendría que venir desarrollándose con anterioridad a la declaración del estado de alarma de marzo de 2020, manteniéndose vigente la actividad con carácter previo a la concesión de la subvención.
- Deberán figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el período indicado anteriormente.
- Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.
- Se tendrá que acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el 2.º trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el 2.º trimestre de 2019.
- No podrá ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
- En el caso de personas físicas, acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada del estado de alarma, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
- En el caso de personas jurídicas, acreditar la condición de pyme.
- ¿Son compatibles con otras subvenciones?
La subvención que se reciba será compatible con otras subvenciones, a excepción de las reguladas por la Junta de Andalucía para casas rurales, empresas organizadoras de turismo activo, guías de turismo y agencias de viaje, reguladas en el Decreto Ley 4/2021 y 5/2021 de la Junta de Andalucía.
- ¿Qué cuantía se percibirá?
Dependerá de la modalidad del establecimiento, así:
- Se establece para establecimientos hoteleros (hoteles, hostales y pensiones): 200 euros por cada una de las plazas de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- Se establece para apartamentos turísticos (se excluyen viviendas con fines turísticos): 80 euros por cada una de las plazas de los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 50.000 euros.
- Se establece para campamentos de turismo y complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía:
–Áreas de pernocta de autocaravanas, un importe fijo de 3.000 euros.
–Camping y complejos turísticos rurales, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al siguiente baremo:
Hasta 9 trabajadores por cuenta ajena 10.000 euros
10 o más trabajadores por cuenta ajena 20.000 euros
- ¿Dónde se presenta la solicitud y qué documentación se ha de aportar?
La solicitud se presentará de forma telemática. Se cumplimentará en el modelo del Anexo I, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria, recogiendo en la misma los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.
c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe.
Además de la siguiente documentación:
a) Para acreditar la caída de ventas o ingresos, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.
En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no pudiera obtenerse dicha información, se deberá acreditar que ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19.
En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos anteriormente se deberá presentar en su caso, documentación acreditativa de que a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del Real Decreto-ley 8/2020.
b) Para acreditar que no es una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, se presentará el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019.
c) Para acreditar que es una pyme, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.
d) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación.
- ¿Qué obligaciones tendrán las personas beneficiarias?
Deberán mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, así como durante el mismo período temporal, su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- ¿Cuándo se podrán presentar las solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Desde Vallejo y Romero Asociados, nos ponemos a su entera disposición para la tramitación de las subvenciones dirigidas a hoteles, hostales, pensiones y camping publicadas por la Junta de Andalucía.
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