¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Y COMO PUEDO RECLAMARLO?
A partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 19 de diciembre de 2019, los hombres que se encuentren percibiendo una pensión por jubilación o por incapacidad absoluta desde 2016, pueden ver incrementada su pensión entre un 5 % y un 15 %.
En este artículo, desde Vallejo y Romero Asociados, despacho de Abogados y Administración de Fincas en la ciudad de Córdoba y con actuación en todo el territorio nacional, vamos a analizar dicho complemento de paternidad.
- ¿Quién puede reclamarlo?
Este complemento podrán reclamarlo los hombres que reciban una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y hayan tenido dos o más hijos. Estos varones tendrán derecho a recibir entre un 5% y un 15% más de lo que cobran en la actualidad por su pensión y que se configura en los siguientes tramos:
- Un incremento del 5%, si el varón tiene dos hijos.
- Un incremento del 10%, si el varón tiene tres hijos.
- Un incremento del 15%, si el varón tiene cuatro hijos o más.
Este complemento tendrá carácter vitalicio y lo recibirán mensualmente, además del importe correspondiente a los atrasos desde la fecha en que comenzó a percibir la pensión hasta su reconocimiento.
Por ello, si te encuentras dentro de este grupo de hombres y comenzaste a recibir tu pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tendrás derecho a reclamar y, por tanto, a que se te conceda dicho complemento. Podrán reclamarlo tanto padres biológicos como adoptivos.
Hay que recordar que dicho complemento no será de aplicación si se trata de casos en los se haya anticipado la jubilación por voluntad del trabajador ni en los casos de jubilación parcial, pero sí se aplicará en el caso de que la jubilación anticipada no sea voluntaria, por ejemplo, un despido colectivo o por existencia de fuerza mayor.
- ¿Cómo se reclama?
Se deberá iniciar el trámite a través de una solicitud por vía administrativa, en el cual se solicitará la revisión de la pensión que ya fue reconocido al varón. Esta revisión normalmente será desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual entiende que el complemento solo se debe aplicar a las mujeres.
Posteriormente y ante dicha denegación, debemos interponer una reclamación previa, la cual seguramente volverá a ser rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, por ello, debemos actuar por la vía judicial.
Entonces, se interpondrá una demanda interesando el incremento de la pensión y el abono de lo dejado de percibir, ante los Juzgados de lo Social y éstos son los que van a reconocer el derecho a dicho complemento. Existen numerosas sentencias que dan la razón al pensionista.
- ¿Desde cuándo me concederán este derecho?
En primer lugar, la jurisprudencia estableció que se concedería este derecho desde los tres meses previos a la solicitud mediante la que se reclame el complemento. Posteriormente, los tribunales han discrepado sobre si debía ser desde los tres meses previos o desde que ese varón se jubiló. Actualmente, optan por el criterio que establece que se deberá recibir el complemento desde la fecha de la resolución de jubilación del varón solicitante.
- Regulación legal.
La transcripción de este derecho viene recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS, la cual entró en vigor el 2 de enero de 2016.
Desde Vallejo y Romero Asociados, despacho de Abogados y Administración de Fincas, que cuenta entre su equipo con abogados especializados en derecho laboral y de la Seguridad Social, nos podemos a disposición de todos los lectores para cualquier aclaración que necesiten y reclamar su complemento de paternidad.
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