Con la entrada del nuevo curso jurídico, en nuestro despacho de abogados con sede en Córdoba y actuación en todo el territorio nacional, venimos observando un incremento de las consultas para modificar las medidas establecidas en sentencia de divorcio o separación.
Desde Vallejo y Romero Asociados, abogados especialistas en Derecho de Familia, queremos proporcionar a nuestros seguidores y clientes, pautas para iniciar dicho procedimiento e informar de las actuaciones que se pueden llevar a cabo; habitualmente estos procedimientos girar en torno a establecer una modificación en la guarda y custodia de los menores, reducción de la pensión alimenticia o alteración del uso del domicilio familiar.
Tenemos que tener en cuenta que, lo más importante es acreditar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de establecerse la sentencia de separación o divorcio y que esta alteración tenga vocación de permanencia.
A través de un sistema de preguntas y respuestas, intentaremos resolver aquellas cuestiones que puedan inquietar en el momento de iniciar dicho procedimiento.
- ¿Dónde se regula?
El procedimiento de modificación de medidas encuentra su regulación en los artículos 90,91 y 100 del Código Civil asi como en los artículos 770 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- ¿Qué Juzgado conocerá del asunto?
El Juzgado que resolverá el asunto, será aquel que haya conocido de la sentencia de separación o divorcio; no obstante si la sentencia que se pretende modificar proviene de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer y las medidas penales ya han finalizado, el procedimiento deberá interponerse en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad del último domicilio familiar.
- ¿Qué documentación se ha de presentar?
Habrá de acompañar sentencia de separación o divorcio que se pretenda modificar, certificado de nacimiento de los hijos y aquellos documentos que se consideren imprescindibles para fundamentar la pretensión de modificación de medidas.
Por ejemplo, en el supuesto que interesemos la modificacion de la pensión alimenticia, deberemos aportar salarios o informe de vida laboral que acrediten una reducción o incremento de los ingresos del progenitor; también a modo de ejemplo, si lo que deseamos es modificar la guarda y custodia exclusiva a compartida, tendremos que acreditar que contamos con un espacio adecuado para que los menores puedan desarrollar su vida en un espacio adecuado así como un plan de parentalidad que recoja como se desarrollará la guarda y custodia compartida.
Señalar a nuestros clientes y seguidores, que en próximas fechas, introduciremos una entrada específica sobre la modificacion de medidas cuando lo que se interesa es establecer una alteración de la guarda y custodia exclusiva a la guarda y custodia compartida.
- ¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
Desde Vallejo y Romero Asociados, como especialistas en derecho de familia, consideramos que, a efectos de evitar un procedimiento contencioso, se traslade a través de una comunicación la intención de proceder a modificar las medidas establecidas de mutuo acuerdo, sin necesidad de acudir a juicio; en el supuesto que así sea, se podrá establecer las nuevas medidas en un convenio regulador que será ratificado en sede judicial, lo que conllevará una mayor rapidez y una disminución tanto del gasto económico como emocional.
En el supuesto que no sea posible la tramitación por mutuo acuerdo, el procedimiento se iniciará a través de demanda que irá firmada por abogado y procurador, de dicha demanda se dará traslado a la parte contraria y ésta podrá oponerse a la misma en el plazo de veinte días, una vez proceda a su contestación, el Juzgado señalará fecha para la celebración de juicio.
Tras la celebración del juicio, en el cual se practicarán las pruebas admitidas (interrogatorio de las partes, testificales, documentales y en caso que sea necesario, audiencia de los menores) y tras las conclusiones que realicen los letrados, el procediiento quedará visto para sentencia.
Una vez se dicte la sentencia, será recurrible por veinte días en la Audiencia Provincial, contados a partir de la notificación a las partes de la resolución judicial.
En Vallejo y Romero Asociados, despacho especializado en derecho de familia, con sede en Córdoba, nos ponemos a vuestra entera disposición para cualquier consuta relacionada con el procedimiento que hemos tratado en el presente artículo.
0 Comments
Leave A Comment