El Real Decreto Ley 25/2020, regula entre otras muchas medidas, la moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.

Con la publicación del presente artículo, desde Vallejo y Romero Asociados, despacho de abogados y Administración de Fincas, especializado en Derecho Turístico y Derecho Inmobiliario,  con sede en Córdoba y actuación en todo el territorio nacional , se pretende trasladar aquellos requisitos que se han de reunir para resultar beneficiarios de moratoria en el pago de dichos contratos y los efectos que producirá.

  • ¿Quién puede resultar beneficiario de dicha medida?
  • Trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España.
  • El inmueble sobre el que se solicite la moratoria del préstamo hipotecario deberá estar afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico (hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia y agencias de viajes). Ejerciendo dicha actividad en territorio nacional; siempre y cuando el contrato de préstamo hipotecario haya sido suscrito con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma.
  • El solicitante habrá de acreditar dificultades financieras como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19; se entenderá que concurre tal circunstancia cuando la persona física o jurídica haya sufrido durante los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40 % en el promedio mensual de los mismos meses del año anterior. Las dificultades financieras se acreditarán a través de  la aportación de copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, libro registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, cuando el solicitante sea un trabajador autónomo que no tenga obligación de la llevanza de libros que acrediten el volumen de actividad.

Se ha de tener en cuenta que, no se considerará que concurre dificultad financiera cuando el préstamo hipotecario que pudiera resultar beneficiado de la moratoria haya sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas con anterioridad al 1 de enero de 2020, tampoco concurrirán dificultades financieras cuando se hubiese declarado en concurso el solicitante con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.

  • ¿Qué efectos producirá la moratoria?

Conllevará la suspensión del pago del principal del préstamo durante el plazo solicitado, que podrá ser hasta doce meses en el pago del principal. Aplicándose dicha suspensión a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020, devengándose los intereses ordinarios establecidos en el préstamo.

El importe aplazado, se podrá abonar de la siguiente manera:

  • Redistribuyendo las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés.
  • Ampliando el plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.

Los efectos de la moratoria se extenderá también a los avalistas sin necesidad que la consientan o puedan oponerse a ella.

Los gastos derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario (tales como minuta de Notaría o factura de Registro de la Propiedad), serán satisfechos por la entidad bancaria.

  • Plazo para su solicitud y acreditación para ser beneficiario de la moratoria.

Desde el día 4 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, si bien este plazo podrá verse ampliado.

El deudor hipotecario, dentro del plazo señalado, habrá de acreditar lo siguiente:

  • Objeto social.
  • Domicilio fiscal.
  • Código CNAE de su actividad.
  • Que el inmueble se halla afecto a hotel o alojamiento similar, alojamientos turísticos u otros alojamientos de corta estancia o agencias de viajes.
  • Las dificultades financieras provocadas por la emergencia sanitaria.
  • Responsabilidad.

Si el deudor se hubiera visto beneficiado de la moratoria, sin concurrir en él los requisitos para resultar beneficiado de la misma, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de la moratoria. El importe de los daños y perjuicios que pueda reclamar la entidad bancaria no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor.

Confiamos, desde Vallejo y Romero Asociados, despacho de abogados y Administración de Fincas, con sede en Córdoba, que la presente información les sea de utilidad.