Con la reapertura de los Juzgados y el tránsito hacia la recuperación de nuestra vida normal tras la pandemia del COVID 19, nos encontramos con la circunstancia que muchos progenitores han visto reducidos sus ingresos o no han podido llevar a cabo el régimen de visitas o de guarda y custodia compartida.
El legislador, a través del Real Decreto Ley 16/2020, ha previsto para los procedimientos derivados de las crisis matrimoniales, unos procesos especiales con unas características que, a través del presente artículo vamos a proceder a su explicación.
- Procedimiento interesando el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido disfrutar del régimen de visitas de menores o de la custodia compartida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Esta situación se dará cuando uno de los progenitores, no haya podido disfrutar de la compañía de sus hijos menores durante la crisis sanitaria producida por el COVID 19. Para ello, el progenitor deberá interponer demanda solicitando una compensación de tiempo de visitas o de la custodia que no ha podido ejercer por la limitación de circulación que existía en el territorio nacional o por ejemplo, convivir con personas de riesgo.
Conocerá de este procedimiento, el Juzgado que resolvió el régimen de visitas establecido en sentencia.
Una vez presentada la demanda, se convocará a las partes a una vista dentro de los diez días siguientes a la admisión de la demanda; en dicha vista, las partes expondrán oralmente sus circunstancias y los hechos y fundamentos de derecho por la que consideran que se ha de proceder al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas.
En el supuesto que existiese un menor cuya edad superase los doce años de edad, se le escuchará de manera reservada.
Finalizada la vista, se dictará sentencia en el plazo de tres días hábiles siguientes a la celebración de la vista y esta resolución en el supuesto de estar disconforme con la misma, será recurrible en el plazo de 20 días desde su notificación a las partes.
- Procedimiento instando la modificación y revisión de pensiones económicas entre cónyuges y pensiones de alimentos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
Corresponde a este proceso, la solicitud de aquel progenitor que haya visto reducidos sus ingresos y pretenda, por ejemplo, una disminución de la pensión alimenticia a su cargo.
Resolverá este procedimiento, el Juzgado que conoció del procedimiento de divorcio, separación o medidas paternofiliales.
Junto a la demanda se habrá de aportar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Al igual que en el procedimiento anterior, una vez presentada la demanda, se convocará a las partes a una vista dentro de los diez días siguientes a la admisión de la demanda; en dicha vista, las partes expondrán oralmente sus circunstancias y los hechos y fundamentos de derecho por la que consideran que se ha de proceder a la modificación y revisión de las pensiones alimenticias.
Finalizada la vista, se dictará sentencia en el plazo de tres días hábiles siguientes a la celebración de la vista y esta resolución en el supuesto de estar disconforme con la misma, será recurrible en el plazo de 20 días desde su notificación a las partes.
- Procedimiento que pretenda el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
Conocerá de este procedimiento el Juzgado del último domicilio común de los progenitores cuando se trate del establecimiento de prestación de alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
Como he señalado en el punto anterior, a la demanda se habrá de aportar certificado acreditativo de las circunstancias económicas de quien solicita el establecimiento o la revisión.
El trámite es similar a los dos procedimientos anteriores, siendo recurrible la sentencia que ponga fin al proceso mediante recurso de apelación.
Desde Vallejo Y Romero Asociados, como despacho de abogados y Administración de Fincas, con sede en Córdoba y actuación en todo el territorio nacional, nos ponemos a su entera disposición para solventar cualquier cuestión derivada del derecho de familia.
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