El pasado 22 de septiembre de 2020 se publicó por la Junta de Andalucía el Decreto 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), dichas medidas vienen a paliar los efectos que el COVID 19 está generando en los autónomos que ejercen su  actividad en Andalucía.

Desde Vallejo y Romero Asociados, despacho especializado en Derecho Turístico, con sede en Córdoba y actuación en toda Andalucía, venimos a desarrollar en el presente artículo los requisitos y condiciones para resultar beneficiarios de la mencionada subvención.

Se han convocado dos líneas en las que participar y con el siguiente importe subvencionable:

Línea 1. Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19. Importe subvención: 900 euros.

Línea 2. Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19, cuya actividad está incluida en alguno de los códigos CNAE siguientes: CNAE 5630 Establecimiento de bebidas y CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Importe subvención: 1500 euros.

  • ¿Quién puede concurrir?
  • Línea 1:

Autónomos con domicilio fiscal en Andalucía que estén dados de alta en el RETA el 14 de marzo de 2020, manteniendo el alta hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica en Andalucía como autónomos  a 14 de marzo de 2020 y hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

A efectos de cumplimiento de este requisito, solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda  y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Quedan excluidos los arrendamientos de local de negocio o establecimientos que sean parte de la vivienda de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma solicitante.

b) Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del IRPF, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta (41.357,74 euros, o 52.637,13 euros, respectivamente).

  • Línea 2: 

Autónomos que, cumpliendo los requisitos anteriores, desarrollen su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE siguientes: CNAE 5630 Establecimiento de bebidas y CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Quedan excluidas de ambas líneas los autónomos societarios.

  • ¿Dónde presentar la solicitud?

Las solicitudes se presentarán de forma telemática  se cumplimentarán en el modelo, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos.html, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

  • ¿Cuándo finaliza el plazo de solicitud?

El plazo para la solicitud de la subvención para autónomos finaliza el próximo 30 de octubre de 2020.

Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos o no se acompañara de la documentación exigida o no se haya podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.

Desde Vallejo y Romero Asociados, ponemos a disposición de nuestros clientes y seguidores, nuestro equipo de profesionales para la tramitación y seguimiento de la presente subvención para autónomos en Andalucía.