Con fecha 1 de septiembre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,Orden de 17 de agosto de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes turísticas de Andalucía.
Desde Vallejo y Romero Asociados, despacho de abogados especializado en derecho turístico, con sede en Córdoba y actuación en toda Andalucía, tratamos a través del presente artículo trasladar aquellas cuestiones que pueden resultar de interés para nuestros clientes y seguidores.
- Beneficiarios:
Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes)y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía, quedan excluidas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, así́ como cualquier otra agrupación de personas físicas, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
- Requisitos:
1) Que tengan establecimiento en funcionamiento en alguno de los municipios del territorio andaluz.
2) Que la actividad subvencionada se desarrolle en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3) Que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía y dediquen su actividad a la prestación de alguno de los siguientes servicios turísticos:
a) Alojamiento turístico, conforme a los tipos de establecimientos de alojamiento turístico establecidos en el articulo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
b) La intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados.
c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo.
d) La organización de actividades de turismo activo.
e) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.
- Conceptos subvencionables:
a) Implantación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación que potencien la comercialización electrónica de productos y servicios turísticos, incluyendo la creación de plataformas de comercialización, o integración en las ya existentes.
b) Actuaciones dirigidas a la integración en la comunidad turística virtual, así́ como las destinadas a la mejora de la experiencia, la personalización de los servicios y a la atención al cliente.
c) Desarrollo de servicios tecnológicos innovadores, tales como, implementación de software y hardware de gestión avanzada, infraestructura de redes y tecnologías que ayuden a la optimización de procesos, acceso a servicios en remoto y a bases de datos, creación de contenido optimizado para el ámbito digital (como vídeos o imágenes en 360º y similares.
d) Creación de productos turísticos basados en la innovación tecnológica, tales como, realidad aumentada y virtual aplicada a la interpretación de los recursos culturales y naturales, nuevas formas de información turística, aplicación de los recursos tecnológicos avanzados a la comunicación turística, servicios de guías turísticos a través de gafas inteligentes y similares.
- Cuantía de la ayuda:
100% de la Inversión con una cuantía máxima de 15.000 €
- Plazo de presentación:
Hasta el día 2 de octubre de 2020.
Desde Vallejo y Romero Asociados, despacho de abogados especializado en derecho turístico, con sede en Córdoba y actuación en Andalucía, ponemos nuestro equipo a su entera disposición para la gestión y tramitación de la presente subvención.
0 Comments
Leave A Comment